ACCIÓN DE TUTELA
¿Qué es la acción de tutela?
Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano .La Constitución Nacional en su articulo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica o de particulares en los casos previstos en la ley.
La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
¿Qué derechos protege?
· A la vida y la salud: cuando no le suministren medicamentos o no le practiquen procedimientos médicos o quirúrgicos, o por mora o servicio deficiente.
· El derecho de petición: cuando las autoridades o los particulares que cumplen funciones públicas no responden las peticiones de los ciudadanos dentro del término de ley.
· A la educación: cuando las autoridades se niegan a otorgarle un cupo en los colegios públicos, o cuando se desconocen los derechos fundamentales de los estudiantes.
· Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades.
Tenemos en cuenta al presentar una Acción de Tutela:
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El juez no podrá tardar más de diez días en decidir su solicitud.
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Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado.
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El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato.
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Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, se puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato.
¿Ante quién se presenta la acción de tutela?
La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud (D. 2591/91, art. 37).
Es importante tener presente que las altas corporaciones de justicia: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, son jueces de tutela en segunda instancia. La Corte Constitucional no, por cuanto su función en este caso es de revisión de los fallos dictados por los jueces.
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La acción de tutela es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, introducido por la Constitución de 1991, en su Artículo 86. Se caracteriza porque debe ser dirigida contra acciones u omisiones de la autoridad y porque su fallo debe ser inmediato. |
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Determinar la posibilidad de instauración. |
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Hay que verificar que se cumplan las condiciones para instaurar una tutela. Estos son: Existe una clara violación de un derecho fundamental. La violación no ha sido consumada definitivamente o es una amenaza de violación. No hay otros recursos o medios de defensa judiciales. No se puede proteger el derecho invocando el Habeas Corpus. No se interpone contra actos de carácter general o impersonal. |
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Diligenciamos la solicitud. |
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Para presentar la acción diligenciamos la solicitud con los siguientes datos: |
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Presentar la acción. |
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Sin importar el día ni la hora se acude en primera instancia a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar de los hechos. En los casos en que sean contra medios de comunicación, deben ser presentadas ante los jueces del circuito. |
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Se deben atender las decisiones del juez. |
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El juez notificara a las partes que intervengan por medio del medio que considere más efectivo. Si no se puede determinar el motivo que incita a presentar la acción de tutela, el solicitante debe corregirla en un término no mayor a 3 días. En el caso de las solicitudes verbales, el juez hará las correcciones en el acto. Si la acción se funda en una violación o amenaza grave, el juez podrá tutelar el derecho. El juez podrá solicitar pruebas al órgano o autoridad contra quien se haya hecho la acción, donde consten los antecedentes del asunto. Si al cabo de tres días no se ha informado se podrá llevar la responsabilidad. El juez podrá preferir el fallo cuando lo considere preciso, aún cuando en muchos casos no tenga necesidad de practicar las pruebas. |
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Conocer el fallo. |
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El juez debe dictar el fallo dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud. Este debe precisar datos como: Identificación del solicitante. Identificación quienes provenga la amenaza o vulneración. Determinación del derecho tutelado. Orden y la definición precisa de la conducta a cumplir. El plazo estipulado para el cumplimiento de lo resuelto, nunca mayor a 48 horas.
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